jueves, 19 de julio de 2012

A la hora citada por el caso Perrini


En el pasaje de los Derechos Humanos de la Plaza Libertad, la familia de Aldo Perrini, estuvo acompañada por amigos, militantes y organizaciones de DDHH.
Para exigir una pronta dilucidación de la suprema corte de justicia; sobre el asesinato por torturas en el año 1974, del trabajador de la ciudad de Carmelo: Aldo Perrini.
Su abogado patrocinante Oscar López Goldaracena, hizo u
so de la palabra.
El principal inculpado Pedro Barneix, con pruebas fehacientes sobre su actuación en las torturas que le dieron la muerte a Perrini, aún sigue impune este militar.
Este delito de Lesa Humanidad cometido bajo el terrorismo de estado en nuestro país, es intolerable su dilación.
Velas encendidas, mucha emoción y las fotos de Aldo Perrini coronaron esta tarde soleada, frente a la Suprema Corte de Justicia el reclamo de Justicia.


Sobre el caso PERRINI
 Oscar López Goldaracena
 ‎19 de julio de 2012



1.- La práctica general y sistemática de torturas, desapariciones y homicidios políticos respaldada ideológicamente por la doctrina de la seguridad nacional y cometida por la dictadura cívico-militar uruguaya, constituye “crimen de lesa humanidad”.

2.- Dicha calificación jurídica se produce por mandato de una norma supranacional de derecho internacional (jus-cogens) que ingresa con rango constitucional al amparo del art. 72 de la Constitución de la República.

3.- Cuando se invoca este principio fundamental para indagar y juzgar crímenes como el de Perrini, no se aplican retroactivamente (hacia atrás en el tiempo) normas jurídicas posteriores a la dictadura, sino que se aplica el derecho vigente de la época, el que ya consagraba la persecución y la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.

4.- Asimismo, no pueden caber dudas de que en la especie se cometió un crimen contra la humanidad: el Terrorismo de Estado en Uruguay recurrió de forma generalizada y sistemática a la tortura y al homicidio político.

5.- Lo han confesado los propios torturadores. Por ejemplo, el Tte. de Navío Jorge Tróccoli, en su libro “La Ira del Leviatán,” reconoce que la tortura fue una práctica habitual como método para obtener información. Se admite haber recurrido a la tortura como algo “normal” en los interrogatorios. “Lo anormal era que un detenido nos contara todo gratuitamente” (Tróccoli, Ob. Cit., pág. 64). “El torturar, el hacer sufrir a alguien era un medio para llegar a un fin, para tener un objetivo.” Reconoce el total y absoluto involucramiento de los represores en todos los niveles, especialmente de las más altas jerarquías: “Era ante todo un procedimiento a través del cual se obtenía la información. Era, como fue y es en todas partes del mundo, una característica más de este tipo de lucha. Varias veces mis superiores estaban presentes durante el interrogatorio, era una instancia más. La tortura en los interrogatorios era un secreto a voces durante la guerra, antes y después de 1973. Y esto no era ignorado por nadie y mucho menos por los altos mandos militares…(Tróccoli, Ob. Cit., págs. 68 y 69). Finalmente señala: “También percibíamos la tortura como un medio a través del cual se ejercía la lucha, las frases de los veteranos de Argelia e Indochina que justificaban estos métodos y que hablaban de la necesidad de ensuciarse se exhibían en las paredes de varias unidades de las fuerzas armadas” (Tróccoli, Ob. Cit., pág. 84).
Huelgan comentarios. Nadie puede afirmar que eran actos aislados. Fue una práctica sistemática y generalizada y, por ende, califica como crimen de lesa humanidad.

6.- Objeto de tan aberrante práctica, asesinaron a Perrini. Resulta del expediente judicial prueba contundente de que este compatriota fue salvajemente torturado hasta su muerte. La categorización jurídica del hecho debe concluir en que se trata de un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible, esto es, que el transcurso de tiempo no resulta un obstáculo para su juzgamiento.

7.- El régimen de imprescriptibilidad para los crímenes de lesa humanidad estaba vigente al momento de los hechos, independientemente de las recientes leyes aprobadas por el Parlamento que no hacen más que confirmar lo que ya existía en el Derecho. En efecto, Uruguay ratificó la Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968. Dicha Convención reconoce la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad “cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido” (art. I).

8.- Consecuentemente, para el caso PERRINI rige el Derecho vigente en la época en que ocurrió el delito y debe habilitarse la continuación de la indagatoria.

9.- Frente a los recursos de inconstitucionalidad en curso, recordemos, además, que el expediente judicial de PERRINI se encuentra aún en etapa de presumario y, por ende, el Juez de la causa no ha aplicado todavía ninguna ley. Mal puede entonces prosperar un “recurso de inconstitucionalidad” contra normas que no se sabe si serán o no a las que recurrirá el magistrado. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia, en jurisprudencia constante y reiterada en la materia para casos similares, no ha hecho lugar a dichos recursos de inconstitucionalidad por “inadmisibles (entre otras, Sentencia del 10 de diciembre de 2007, Gregorio Álvarez). Tal lo que debería ocurrir en este caso, rápidamente.

10.- En conclusión: en el marco de la obligación jurídica y moral que involucra a todos los poderes del Estado en la persecución de Crímenes de Lesa Humanidad, deben rechazarse las maniobras dilatorias que tengan por objeto sustraer a los indagados de la acción de la justicia. Luego, será esta la que determinará si existen o no responsabilidades penales.
En el caso de PERRINI se llegó a la verdad por intermedio del actuar de la justicia. Ahora es momento de que la justicia determine la responsabilidad penal de los involucrados.


Imágenes de Martha Passegui 






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