miércoles, 26 de junio de 2013

No y no a la regasificadora


Entregan carta con firmas de vecinos contra la instalación de la regasificadora

Comunicado: REGASIFICADORA



Este miércoles 26 de Junio a las 14 horas, una delegación de la coordinación de vecinos del oeste, se hará presente ante la DINAMA para entregar una carta con cientos de firmas de vecinos cuestionando el VAL (Viabilidad Ambiental de Localización) de la instalación de la planta regasificadora en Punta de Sayago
Contactos:
Diego Rodríguez  091444421 - Verónica Lara  098763853
Ruben Bouza  091456769  - Luis Soria  099348525
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Montevideo, junio de 2013.
Dirección Nacional de Medio Ambiente
Presente:
Los que subscriben, vecinas/os, pescadores, usuarios de la zona Oeste de Montevideo, ciudadanas/os, cuyos datos lucen al pie del presente escrito, manifestamos nuestra preocupación por el impacto ambiental y social que provocará en toda la zona del Oeste la localización, con las obras y posterior funcionamiento del proyecto de una planta regasificadora en Puntas de Sayago.
Se afectará gravemente el hábitat acuático, los pecios (restos de navíos antiguos), las playas (zonas de recreación de la población), la temperatura y calidad del agua, así como la calidad del aire, el paisaje en su conjunto (la panorámica), el tráfico marítimo, el tránsito y zona de trabajo de los pescadores artesanales (con probable extinción de especies vivas en la zona), la actividad agrícola (ya afectada por la implantación de la soja).
Muchos de estos datos surgen de informes técnicos elaborados en base a bibliografía aportada por la propia empresa consultora contratada por el Gobierno (CSI Ingenieros).
El poder Ejecutivo no cuenta respecto de este proyecto con un apropiado y serio estudio de impacto ambiental y posibles afectaciones sobre la zona, donde  se parta de un correcto estudio de línea base que permita establecer la situación real y actual de los diferentes recursos naturales presentes en la zona, así como el estado del ambiente en general (en su concepción más amplia abarcando allí lo social y cultural)  en el cual deben estar  involucrados los diferentes organismos del Estado vinculados al tema, tales como Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del MGAP,  Comisión del Patrimonio del Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Desarrollo Social  y otros vinculados.
Esta línea de base debe referir a datos recientes y ser medida en período no menores a un año para tomar en cuenta las diferencias estacionales.
 No es completa la caracterización de la zona que hace el promotor en su Estudio de Impacto Ambiental, en cuanto a vegetación y fauna, por ejemplo: (ver material anexado “Caracterización del ambiente II”), no se mencionan las especies protegidas, exóticas, especies en atención especial, especies amenazadas; ni hay un correcto conteo de estas (algunas están bajo el Sistema Nacional de Áreas Protegidas).
Queremos que haya un estudio que evalué el estado actual del ambiente de toda la zona a intervenir en conjunto, así como los posibles impactos antes (en la etapa de obra), durante (en la etapa de operación) y después del proyecto (etapa de abandono); es decir: ni más ni menos que lo que estamos en condiciones de exigir en aplicación de la ley 16466 y su decreto reglamentario 349/2005, la ley 17283 Ley General de Protección del Ambiente y en definitiva el artículo 47 de la Constitución de la República
Vemos con preocupación la fragmentación con la cual el Estado está tomando los diversos proyectos que se quieren instalar en la zona como en el caso de la regasificadora, evaluando (y aprobando) en primera instancia el dragado como algo separado cuando es parte del mismo proyecto, a su vez el Puerto de Punta de Sayago, (con área industrial, Zona Franca, estacionamiento y zona de Puerto Libre), sumado al astillero naval, el saneamiento, vertedero de desechos (¿qué tipo de desechos?) y una boya petrolera, más algún proyecto que podemos desconocer
Ninguno de estos han sido evaluados de manera conjunta y coordinada, no existe un estudio de impacto ambiental acumulativo, no hay planificación estratégica, no hay coordinación interinstitucional y mucho menos aun se ha trabajado sobre una indispensable evaluación ambiental estratégica.
A cinco años de aprobada la ley 18308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (30 de junio de 2008 – 30 de junio de 2013) nos encontramos increíblemente ante un proyecto que cambiará sustancialmente la vocación e impronta de una gran zona de Montevideo (hasta ahora “protegida y rural”) sin que medie un instrumento de planificación y gestión del territorio de los previstos por dicha norma, y sin que al menos se cumpla con sus principios transitando por los caminos de la planificación, con participación social efectiva y en procura de un modelo sustentable, equitativo y justo      
Es de nuestro conocimiento (nada se nos ha explicado oficialmente al respecto) que las plantas regasificadoras presentan altos riesgos de accidentes,  que involucran poblaciones aledañas a las plantas, lo cual nos preocupa ya que en el caso de Uruguay las obras mencionadas estarán insertas en zonas densamente pobladas
No existe ningún protocolo adecuado para el manejo ante una eventual situación de siniestro.
¿Qué garantías, que infraestructura y que capacitación tiene el estado uruguayo para enfrentar posibles accidentes?
¿Qué tranquilidad al respecto podemos tener los vecinos, cuando la mitad de los establecimientos comerciales de este país no cuentan con habilitación de bomberos en regla, bajo excusa de que el trámite es muy largo?
Por otra parte vemos con preocupación la inminente destrucción del medio ambiente, la salud de los pobladores, la afectación de recursos naturales, tanto marinos como terrestres, de  bienes que son patrimonio histórico de la Nación y la pérdida de zonas de recreación  y deporte importantes para Montevideo, de los montevideanos, principalmente los más pobres, tales como Cerro, Puntas de Sayago, Casabó, Santa Catalina, Punta Yeguas, Pajas Blancas, y demás zonas aledañas del oeste.
Nos preocupa el cambio cultural y social de nuestros barrios, una población básicamente pobre con alto porcentaje de jóvenes, una población vulnerable.
Nos preocupa que la destrucción de las playas y espacios de recreación sumada a la instalación no planificada de todas estas industrias favorezcan al narcotráfico, que aumente la tasa de suicidios, la trata de personas, la prostitución infantil, la inseguridad y la violencia en general.
La instalación de la regasificadora es de alto impacto negativo para nuestra zona y repercutirá indudablemente en la ciudadanía en general, nuestra zona tiene proyectos de elevado resultado positivo que se vienen gestionando por parte de la comunidad y la IMM, como es el Parque de Gestión Público de Punta Yeguas, localizar el proyecto de la regasificadora en esta zona es desconocer y no tener en cuenta la realidad social, cultural, económica y ambiental del lugar, donde existen funcionando proyectos de integración, educativos, culturales, productivos, que coexisten y protegen el medio ambiente; con la instalación de la regasificadora éstos logros se van a ver afectados (adjuntamos documento del Espacio de Gestión del Parque Público Punta Yeguas)
En definitiva al respecto, se borrará con el codo lo que se escribió con la mano, todos los proyectos, todos los recursos destinados a esos proyectos (tiempo, vidas, dinero) serán al parecer desperdiciados.  
El Código de Aguas, establece el dominio y las formas y posibilidades de utilización de las aguas en nuestro país.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas es la autoridad competente en materia de gestión y control de las aguas públicas, mencionado en dicho código.
El art. 4 del mismo, atribuye al MTOP la supervisión, vigilancia, control y regulación de las actividades y obras públicas o privadas que implican uso, captación, evacuación y conservación de las aguas, tanto de dominio público como del privado.
Recientemente las competencias respecto al recurso agua se comparten con el MVOTMA en especial con DINAGUA.
El Código de Aguas, también define la Faja de Protección Costera en su art. 153.
La ley Nº 16.466 establece un régimen de evaluación de los impactos ambientales, reglamentado por el dec. 349/005, que indica que requieren Autorización Ambiental Previa la construcción de nuevos puertos, tanto comerciales como deportivos, o remodelaciones de los existente donde existan modificaciones de las estructuras del mar, ya sean escolleras, diques, muelles u otras obras  que impliquen ganar tierra al mar (art. 2 núm. 5)
También toda construcción u obra que se proyecte en la Faja de Defensas de Costas definida por el art. 153 del Código de Aguas (Ley 15.903- art. 193 del 10/11/1987. "Establécese una faja de defensa en la rivera del Océano Atlántico,  el Río de la Plata, Río Uruguay, y de la Laguna Merín para evitar modificaciones perjudiciales a su configuración y estructura)
De lo antes expuesto se entiende claramente que no se podrá autorizar cualquier acción en el álveo del Río de la Plata que pueda causar efectos perjudiciales y/o modificar la configuración o estructura natural de la costa.
 La ley Nº 16.462 del 11/01/1994, en su art. 117  regula el otorgamiento de autorizaciones, permisos, habilitaciones o similares que tengan relación con cualquier acción a realizar en la Faja de Defensa Costera, que modifique su configuración natural.
Por resolución del Poder Ejecutivo Nº 584/86 se declara Monumento Histórico Cultural la costa del departamento de Montevideo.
Por lo que se viene de exponer, los abajo firmantes, cuestionamos el otorgamiento de viabilidad ambiental y nos oponemos a la instalación de la regasificadora en la costa Oeste de Montevideo por su carácter destructivo a nivel ambiental, social y cultural, teniendo presente que la zona de Montevideo Oeste representa la reserva natural más próxima a la capital de nuestro país, lugar donde habita prácticamente la mitad de la población del Uruguay.

Coordinación de Vecinos del Oeste

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