martes, 17 de marzo de 2015

Nos estarán controlando con el Guardián

Provoca miedo si no has dicho nada.



Orwell 1984


Guardián: Justicia desestima pedido de información pública
Culminada la audiencia celebrada en la víspera a partir de un pedido de acceso a la información solicitada a la Secretaría de Estado sobre la nueva herramienta de interceptación de comunicaciones "Guardián", finalmente en la tarde de hoy la Jueza Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1er. turno -Dra. María Isabel Vaccaro- dictó sentencia favorable a la posición esgrimida por el Ministerio del Interior.
Tras la repercusión mediática que tomó el tema, finalmente -esta tarde- la Justicia desestimó por razones de legalidad la petición de acceso a la información sobre este instrumento. La Jueza del caso entendió que la solicitud de información presentada, está excluida de la Ley 18.381, argumentando que "el derecho de acceso a la información pública no puede considerarse absoluto, en tanto, la misma normativa prevé las revisiones del art. 8° que las regula indicando que serán de interpretación estricta y comprenderán las definidas como secretas por la ley y las que califica como de carácter reservado o confidencial (arts. 9, 10 y siguientes...)".
"La demandada ha probado... que la operación de la compra directa por excepción N° 15/2013 para el suministro de una solución GUARDIAO WEB para la interceptación de comunicaciones para la Secretaría de Estado en el resultando 1° "que la compra se ampara en el literal C del art. 33 numeral 8 del TOCAF, circunstancias que exigen que la operación deba mantenerse en secreto"
"El Tribunal (de Cuentas de la República) aprobó el gasto sin observaciones. Se encuentra entonces que la información solicitada por la accionante, se encuentra comprendida en los arts. 8°, 9°, 10° de la Ley 18.381".
En cuanto al "silencio positivo" (no respuesta en tiempo a la solicitud de acceso a la información), la magistrada argumentó que "El silencio positivo no autoriza sin más al juez a disponer que se informe según lo pedido y la resolución administrativa denegatoria expresa que recayó más tarde, expresa que la información... es confidencial, por lo que de acuerdo al art. 10° de la ley 18.381 se justifica la decisión denegatoria... (TAC 1er. turno)"


Por último, la magistrado actuante dictó su fallo, expresando que: "se rechaza la demanda en todos sus términos, sin especial condenación..."


>>>Y quien controlará a los controladores?



Este sistema adquirido recientemente, establece un único sistema de interceptación legal en contraproposición a los más de 20 sistemas con que cuenta -hasta hoy- esta cartera. La concentración en una única herramienta, con control directo del Juez competente (que es el único que puede habilitar la interceptación merced a una llave digital), es -sin dudas- la principal garantía de su utilización.
Interceptaciones legales se realizan en el país desde que existen las comunicaciones. Su carácter legal está dado por la disposición expresa del Juez competente en el marco de una investigación de carácter penal.

Tal es así que el Código del Proceso Penal consagra, en su Art. 212, el marco regulatorio de interceptación de correspondencia y otras comunicaciones. Esta norma establecía expresamente que  “si existen motivos graves para creer que la interceptación de correspondencia postal o telegráfica, o toda otra forma de comunicación en que el imputado intervenga, aun bajo nombre supuesto, pueda suministrar medios útiles para la comprobación del delito, el Juez la ordenará y en su caso, dispondrá su secuestro por resolución fundada, librándose los oficios correspondientes.”

Posteriormente, con el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación (TICS), junto a su masificación, se aprobó el Art. 5º de la Ley 18.494, que estableció el marco regulatorio especifico para las vigilancias electrónicas. Dicha ley, ajustada a Derecho, establece de manera expresa que “en la investigación de cualquier delito se podrán utilizar todos los medios tecnológicos disponibles a fin de facilitar su esclarecimiento... La ejecución de las vigilancias electrónicas será ordenada por el Juez de la investigación a requerimiento del Ministerio Publico.”

Dicho articulo establece además que “el desarrollo y la colección de la prueba deberá verificarse bajo la supervisión del Juez competente. El Juez competente será el encargado de la selección del material destinado a ser usado en la causa y de la que descartará por no referirse al objeto probatorio.”

Con la aprobación de esta ley, el Estado uruguayo comenzó a brindar mayores garantías a los efectos de proceder de manera ajustada a Derecho en caso que fuese necesario disponer una vigilancia electrónica. En este sentido, el mencionado Art. 5º expresamente establece de manera taxativa los mecanismos y las garantías en que debe desarrollarse una vigilancia electrónica.

En agosto de 2014, en comparecencia del Ministro Bonomi junto a su equipo de gabinete a Comisión del Parlamento, se verificó la primera información aportada por un Ministro de Estado sobre sistemas de interceptación legal. Hecho que no registra antecedentes similares.

Procedimiento

El Oficial del Caso eleva una solicitud de interceptación legal al Fiscal, este evalúa y eleva al Juez quien resolverá la pertinencia o no de la misma. Si el Fiscal entiende que no corresponde la medida, se rechaza, si entiende lo contrario, eleva al Juez competente y este será quien dicte orden judicial o no de la solicitud.

Todos estos actores contarán con firma digital que es la llave que garantiza la identificación de cada uno. La firma digital -como cualquier firma de estas características- se emite bajo contrato entre el interesado y una autoridad certificadora. En el caso de marras, esta firma será la comprendida en el nuevo documento o cédula de identidad electrónica uruguaya que será emitido por la DNIC.
Sin la firma o "llave digital" del Juez que entiende en la causa, no se emitirá orden judicial en el proceso de solicitud de  una interceptación legal.

En la parte formal del proceso de solicitud de una interceptación participan: el Oficial del Caso, Fiscal y Juez. La otra parte –técnica y operativa- se hará efectiva por parte de la operadora de telecomunicaciones, la que sólo dará cumplimiento de la orden judicial de interceptación legal si se cuenta con la firma o llave digital del Juez competente.

Con este proceso digitalizado se garantiza la seguridad, confidencialidad, autenticación y no repudio (imposibilidad de negar el envío o recepción del mensaje que se firma digitalmente) de todas las etapas de la solicitud de interceptación legal. Un proceso 100% auditable, donde toda intervención o participación de cualquiera de sus actores queda registrada pudiendo ser verificada con certeza.

Un sistema moderno y dotado de las máximas garantías pondrá al Estado uruguayo a la altura de los mejores de la región y el mundo en el combate a una delincuencia que evoluciona permanentemente.


Montevideo, 12 de marzo de 2015
UniCom - unicom@minterior.gub.uy.


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GONZALO TERRAmar mar 10 2015
El Ministerio del Interior maneja bajo estricta reserva todo lo vinculado con el sistema, adquirido a una empresa brasileña a través de una compra directa de US$ 2 millones. El software multiplica la capacidad de interceptación de comunicaciones que hoy tiene la Policía. Con él se puede acceder de forma simultánea a 800 celulares y 200 teléfonos fijos; también habilita a crear cuentas espejo de hasta 100 suscripciones de e-mails y el monitoreo de hasta tres redes sociales.
Cainfo solicitó a Interior el pasado 15 de octubre de 2012, al amparo de la ley de acceso a información pública, el protocolo elaborado por las autoridades y dirigido a las empresas de telecomunicaciones para regular la operativa ante pedidos de vigilancia electrónica.
El Ministerio del Interior, vencidos los plazos, nunca respondió, por lo que CAinfo considera que se cumplió la premisa del "silencio positivo" prevista en la ley que lo obliga a entregar la información solicitada.
En el expediente solo consta una vista del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior que sugiere "no hacer lugar a lo solicitado", pero nunca hubo una resolución ministerial que autorizara o negara el pedido.
La puesta en marcha de El Guardián ha generado la reacción de diversas organizaciones sociales que entienden que no están dadas las garantías para preservar derechos individuales frente a un sistema de vigilancia invasivo de la privacidad.
En la demanda ante la sede de primer turno del Contencioso Administrativo, a la que accedió El País, CAinfo sostiene que "las leyes deben asegurar que el público pueda acceder a información sobre los programas de vigilancia de comunicaciones privadas, su alcance y los controles existentes para garantizar que no pueden ser usados de manera arbitraria. En consecuencia, los Estados deben difundir, por lo menos, información relativa al marco regulatorio de los programas de vigilancia, los órganos encargados para implementar y supervisar dichos programas, los procedimientos de autorización, de selección de objetivos y manejo de datos, así como información técnica sobre el uso de estas técnicas, incluidos datos agregados sobre su alcance".
Considera que no puede "admitirse" una clasificación genérica de toda la información relativa a El Guardián que impida, nada más y nada menos, que el escrutinio público sobre los sistemas de vigilancia de telecomunicaciones que empleará el Estado. Ello constituiría una violación flagrante de los derechos humanos a la información y participación ciudadana e implicaría desconocer todos los estándares y garantías en materia de clasificación de información pública".
CAinfo advierte que la experiencia internacional indica que este tipo de plataforma tecnológica "engloba un riesgo muy alto para la privacidad de las personas y se ha prestado a abusos sobre la población".


Martes 17 • Marzo • 2015
Escucharnos.

La semana pasada, la Justicia uruguaya le negó al Centro de Archivos y Acceso a la Información (Cainfo) la posibilidad de acceder al protocolo elaborado por el Ministerio del Interior (MI) para el uso de la plataforma tecnológica El Guardián. Dicho sistema permite que ese ministerio intercepte comunicaciones, incluidas las realizadas mediante teléfono fijo, celular y correo electrónico, con la novedad de que le puede hacer eso a un número significativo de personas en forma simultánea. Es una herramienta potente, que el Poder Ejecutivo adquirió bajo un procedimiento de compra secreta. En su comparecencia ante el juzgado, el MI manifestó que no podía entregar la información requerida, porque su liberación vulneraría el derecho a la seguridad. Además, cuestionó el interés del “ciudadano común” (sic) en conocer cuestiones que la ley ha definido como secretas.
La situación es bastante delicada. La Justicia uruguaya valida con esta sentencia que pueden existir protocolos de actuación secretos de los cuales la ciudadanía nada habría conocido si no fuera por la prensa y la actuación de la sociedad civil.
La publicidad de las normas es el abecé de un Estado de derecho. Las personas no saben a qué atenerse si las normas no son establecidas de forma clara y pública. El protocolo o los protocolos en cuestión regulan aspectos centrales acerca de la recolección y la retención de datos personales, aspectos que desempeñan un papel clave para la protección de la libertad de expresión. Derechos de tal importancia no pueden ser regulados meramente por el Ejecutivo y de forma secreta, sin criterios que establezcan cuándo y cómo se debe considerar necesario someter a una o varias personas a vigilancia.
Por otra parte, esta sentencia no revisa un procedimiento de compra secreta (ahora público), que establece las condiciones en las que se contrató al proveedor de la tecnología. Irónicamente, en el país de origen del proveedor, Brasil, sus contratos con el gobierno están en general publicados, con amplios detalles sobre los servicios y la plataforma. Protocolos secretos y compras secretas de tecnologías con un potencial muy alto de invadir la vida privada de muchos individuos son, en general, cosas no deseables para regímenes democráticos.
La situación deja en evidencia una realidad en Uruguay: la ausencia de una regulación legal específica en la materia, que debería establecer salvaguardas para quienes son sujetos a vigilancia, responsabilidades claras en materia de acceso y uso de la información recogida para los operadores del sistema, y un sistema de reporte al Parlamento y a la sociedad en su conjunto sobre su operación.
El MI intenta justificar estas acciones en el marco de la Ley 18.494, sobre lavado de activos. Dicho marco es insuficiente para lo que efectivamente es un fenómeno nuevo, que sin duda tendrá alcances mucho mayores que los delitos previstos en esa ley. Sin la regulación general que nos falta, los juzgados no necesariamente resolverán de forma adecuada; se requiere un debate más de fondo acerca de los límites de la privacidad y el poder del Estado en la era digital. Y es necesario un marco específico que garantice una discusión medida y sopesada, a fin de que ésta derive en normas basadas en principios claros de derechos humanos, y no en regulaciones administrativas en las sombras.
El 10 de diciembre varias organizaciones de la sociedad civil alertaron sobre esto, y ahora, desde DATA Uruguay, hemos decidido acudir a litigar en este proceso junto con Cainfo. DATA es una organización que construye tecnología para el bien común. Establece colaboraciones con distintos actores, incluido el gobierno, para contribuir a que la información pública sea usada en beneficio de la gente. Litigamos porque no podemos quedarnos de brazos cruzados ante una situación que tiene el potencial de comprometer varios de los valores por los que trabajamos. Litigamos porque esperamos que luego de esta instancia la “ciudadanía común”, al decir del equipo legal del MI, pueda tener un diálogo franco, abierto y responsable con el gobierno sobre el balance entre derechos centrales de nuestro régimen democrático. Litigamos porque es la herramienta que va quedando. Litigamos aunque lo que correspondería a una democracia madura frente a temas complejos sería que nos escucháramos más (cara a cara más que de forma encubierta) y litigáramos menos.

Ver además:

El Muerto |||: "El Guardián" viene ya

 

 

 







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